El pasado 30 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2025, de 29 de abril, que introduce importantes modificaciones en el régimen jurídico aplicable a la extinción del contrato de trabajo por reconocimiento de una incapacidad permanente y a la protección social de las personas en dicha situación, mediante la reforma del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social.
Las principales modificaciones de dicha ley con respecto a la PRL son las siguientes:
- Se modifica el artículo 49.1.e) del texto refundido del ET (RD Legislativo 2/2015), que regulaba la extinción del contrato por reconocimiento de una incapacidad permanente (IP).
Novedad: Ya no se extinguirá automáticamente el contrato de trabajo cuando una persona trabajadora sea reconocida en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. En su lugar, el contrato quedará en suspenso hasta que se acredite si existe posibilidad de reincorporación con adaptación del puesto o con un puesto compatible en la empresa. - Medidas a adoptar por las empresas
Evaluación de puestos de trabajo que puedan ser adaptados o reasignados para permitir la reincorporación de trabajadores con limitaciones funcionales.
Coordinación con el servicio de prevención para valorar aptitudes laborales residuales.
- La ley entró en vigor el 1 de mayo de 2025, por lo que las empresas deberán aplicar estos cambios de forma inmediata.
Esta reforma refuerza el principio de conservación del empleo y la integración laboral de las personas con discapacidad, obligando a las empresas a valorar la posible continuidad del vínculo laboral antes de proceder a la extinción del contrato por motivos médicos.