El Gobierno prohíbe el trabajo al aire libre cuando haya alerta roja o naranja por calor
Reducir la jornada laboral y la adaptación de horarios son otras de las medidas que las empresas deberán adoptar a partir del 15 de mayo
El Gobierno limitará el trabajo al aire libre «cuando exista alerta naranja o alerta roja» por altas temperaturas emitida por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), una medida con la que se modificará el reglamento de prevención de riesgos laborales. Según adelantó la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díez, el pasado miércoles «Vamos a emprender unas modificaciones legislativas para justamente incorporar en la legislación laboral medidas específicas de cumplimiento obligatorio de las empresas; vamos a adaptar las condiciones meteorológicas a los puestos de trabajo«.
El pasado jueves el Consejo de Ministros Extraordinario aprobó el Real Decreto-ley 4/2023 por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas,
La disposición se enmarca en el desarrollo la reciente Estrategia Española de Seguridad y Salud 2023-2027 y en los Objetivos de Desarrollo sostenible de la Agenda 2030, relacionados con los efectos del cambio climático.
La norma se asienta en la toma de conciencia de que «el entorno laboral es un ámbito de especial vulnerabilidad y resulta urgente actuar garantizando una normativa preventiva eficaz«. Según el texto publicado por Moncloa, «Estas medidas se sustentarán en una evaluación de riesgos laborales que tendrán en cuenta tanto las características de la tarea como las individuales de las personas trabajadoras».
El texto completo de la norma ya ha sido publicado en su totalidad en el BOE, y tal y como adelantaron fuentes del Gobierno recoge que «En el supuesto en que se emita por las agencias de meteorología un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo que determine que las medidas preventivas anteriores no garantizan la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista».